Curso de Uso, Conservación e Higiene de EPI’s y EPC’s
F: DII
Nombre Técnico: CURSO DE FORMACIÓN NR-06 USO, CONSERVACIÓN E HIGIENE DE EPI'S Y EPC'S
Referência: 163011
Impartimos Cursos y Formación; Realizamos Traducciones e Interpretaciones en Lenguaje Técnico: Portugués, Inglés, Español, Mandarín, Alemán, Hindi, Japonés, Árabe y otros consultar.
Curso de Uso, Conservación e Higiene de EPI’s y EPC’s
El Curso de Uso, Conservación y Limpieza de EPI’s y EPC’s tiene como objetivo establecer los criterios de control, mantenimiento, uso y limpieza de los Equipos de Protección Individual y Colectiva, cuyo uso es obligatorio por parte de quienes van a realizar actividades en las instalaciones de la empresa o inmueble.
¿Qué son los equipos de protección individual (EPI)?
El EPI es todo dispositivo o producto de uso individual utilizado por el trabajador, con el fin de protegerlo de los riesgos que amenazan su seguridad y su salud. También son responsables de minimizar los riesgos ambientales del entorno de trabajo, los accidentes y las enfermedades profesionales.
¿Qué son los Equipos de Protección Colectiva (EPC)?
Los EPC son todos los equipos utilizados para proteger a todos los trabajadores expuestos a determinados riesgos para su salud y seguridad. Entre ellas: extintores, señalización de seguridad, lavaojos y duchas de emergencia.
- Certificado
- Carga del Curso: 08 Horas
- Prerrequisito: Alfabetización
MODALIDADES
ASSÍNCRONAS E SÍNCRONAS
1. EAD - APOSTILA INTERATIVA
1. EAD - APOSTILA INTERATIVA
Apostilas em PDF na Plataforma EAD
2. EAD - AUDIOVISUAL (VIDEOAULA)
2. EAD - AUDIOVISUAL (VIDEOAULA)
Apostilas + Videoaulas na Plataforma EAD
3. EAD - TRANSMISSÃO AO VIVO
3. EAD - TRANSMISSÃO AO VIVO
Apostilas + Videoaulas + um dia (até 8H aula) de Transmissão Ao Vivo com o Instrutor.
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Conteúdo Programatico Normativo
Referências Normativas
Carga horária e Atualização
Complementos
Saiba mais
Conteúdo Programatico Normativo
Curso de Uso, Conservación e Higiene de EPI’s y EPC’s
La importancia de leer el manual de instrucciones del producto;
Diferencia entre E.P.I. y E.P.C;
Control de la distribución de los EPI;
Equipo de uso personal;
Control de la entrega de IPE’s y EPC’s;
Sustitución y devolución;
Limpieza de los EPI de uso personal e higienización de los EPI;
Equipo permanente (personal) y equipo de reserva;
Conceptos sobre protección respiratoria y auditiva;
Responsabilidades: Empleados, SESMT, visitantes y personal subcontratado;
Adquirir lo adecuado al riesgo de cada actividad;
Adquirir el equipo adecuado para cada riesgo de la actividad; guiar y formar a los trabajadores en el uso correcto;
Sustitúyalo inmediatamente, cuando esté dañado o se pierda;
Ser responsable de la higiene y el mantenimiento periódico;
Ser responsable del almacenamiento y la conservación;
Registrar su suministro al trabajador;
Utilícelo sólo para el fin al que está destinado;
Comunicar al empresario cualquier cambio que lo haga inadecuado para su uso;
Cumplir con las determinaciones del empleador en cuanto al uso adecuado;
Complementos da Atividade:
Conscientização da Importância:
APR (Análise Preliminar de Riscos);
PAE (Plano de Ação de Emergência;
PGR (Plano de Gerenciamento de Riscos);
Compreensão da necessidade da Equipe de Resgate;
A Importância do conhecimento da tarefa;
Prevenção de acidentes e noções de primeiros socorros;
Proteção contra incêndios;
Percepção dos riscos e fatores que afetam as percepções das pessoas;
Impacto e fatores comportamentais na segurança;
Fator medo;
Como descobrir o jeito mais rápido e fácil para desenvolver Habilidades;
Como controlar a mente enquanto trabalha;
Como administrar e gerenciar o tempo de trabalho;
Porque equilibrar a energia durante a atividade afim de obter produtividade;
Consequências da Habituação do Risco;
Causas de acidente de trabalho;
Noções sobre Árvore de Causas;
Noções sobre Árvore de Falhas;
Entendimentos sobre Ergonomia;
Análise de Posto de Trabalho;
Riscos Ergonômicos;
Padrão de Comunicação e Perigo (HCS (Hazard Communiccation Standard) – OSHA;
Exercícios Práticos:
Registro das Evidências;
Avaliação Teórica e Prática;
Certificado de Participação.
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Referências Normativas
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Carga horária e Atualização
Curso de Uso, Conservación e Higiene de EPI’s y EPC’s
Participantes sin experiencia:
Carga lectiva mínima = 08 horas/clase
Participantes con experiencia:
Carga lectiva mínima = 08 horas/clase
Actualización (Reciclaje):
Carga de trabajo mínima = 08 horas/clase
El empresario debe realizar una formación periódica anualmente y siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones
a) cambio en los procedimientos, condiciones u operaciones de trabajo;
b) evento que indica la necesidad de una nueva formación;
c) regreso de la ausencia del trabajo por un periodo superior a noventa días;
d) cambio de empresa;
e) cambio de máquina o equipo.
NR 18.14.2.1 Los operadores deberán haber completado la escuela primaria y recibirán formación y cualificación específica sobre el equipo, con una carga de trabajo mínima de dieciséis horas y una actualización anual con una carga de trabajo mínima de cuatro horas.
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Complementos
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Atención: El curso enseña a Aplicar los conceptos normativos de la norma, lo que permite firmar Proyectos, Informes, Peritajes etc. son las facultades que el Profesional Legalmente Calificado tiene con su Consejo de Clase como el CREA.
Este curso tiene por objetivo el estudio de situaciones donde será necesaria la aplicación de: Conceptos y Cálculos según las Normas pertinentes y no sustituye el análisis y la responsabilidad por parte de cada profesional acreditado ante el CREA u otros Consejos de Clase en las más variadas situaciones, donde es imprescindible respetar las condiciones de conservación de los equipos, los aforos periódicos de los instrumentos, como el respeto a la capacidad primaria predeterminada por los fabricantes de EPI’s, entre otros basados en las Normas correspondientes.
Certificado: Se emitirá un certificado para cada participante que alcance la puntuación mínima del 70% (teórica y práctica) según las Normas Reguladoras.
Criterios de los certificados de formación o actualización:
Nuestros certificados están numerados y se emiten de acuerdo con las normas reglamentarias y los dispositivos aplicables:
Emisión de la A.R.T. (Notación de responsabilidad técnica);
Nombre completo del empleado y documento de identidad;
Contenido programático;
Carga horaria; Ciudad, lugar y fecha de la formación;
Nombre, identificación, firma y calificación del instructor o instructores;
Nombre, identificación y firma del responsable técnico de la formación
Nombre y cualificación de nuestro profesional cualificado;
Especificación del tipo de trabajo;
Espacio para la firma del becario;
Información en el Certificado de que los participantes recibieron un libro electrónico que contiene material didáctico (Libro de Trabajo, Vídeos, Normas, etc.) presentado durante la formación.
Pruebas de la formación: Vídeo editado, fotos, documentación escaneada, mejora continua, opinión del instructor: Consulta los valores.
Atención:
EAD (Educación a Distancia), Semipresencial El Certificado EAD también conocido como Online, según la Ley nº 9.394, de 20 de diciembre de 1996. puede ser utilizado para: Actividades complementarias; Evaluaciones de empresas; Concursos públicos; Extensión universitaria; Horas extracurriculares; Mejora de las posibilidades de obtener un empleo; Procesos de contratación; Promociones internas; Pruebas de título; Selecciones de doctorado; Selecciones de máster; Entre otras oportunidades. Curso 100% EAD (Educación a Distancia ) o Proyecto Pedagógico de necesidades semipresenciales sólo es válido para el Empleador, si sigue plenamente la Ordenanza SEPRT N º 915, 30 de julio de 2019 – NR 01 – Disposiciones Generales de la Secretaría Especial de Bienestar y Trabajo. Haga clic aquí
Comprender la relación entre el precio y el valor:
Llevar a cabo una tarea tan estratégica como la fijación de precios de un Servicio requiere conocimientos sobre el mundo empresarial.
Dos conceptos fundamentales para entender cómo fijar el precio son las definiciones de Precio y Valor.
El valor es un concepto cualitativo y está vinculado al potencial transformador de ese contenido.
Un curso tiene más valor cuando aporta más conocimientos al público objetivo.
El precio es una consecuencia del valor.
Por ser un concepto esencialmente cuantitativo, se encarga de “traducir” el valor en un número.
Por tanto, cuanto mayor sea el valor añadido del contenido, mayor será el precio justo.
Causas de los accidentes de trabajo:
Falta de precaución por parte del empresario;
Falta de atención al empleado;
Incluso después de realizar toda la Formación e Informes obligatorios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en caso de accidente laboral, el empresario será objeto de demandas como
Investigación policial – Policía civil;
Peritaje del Instituto Penal;
Procedimiento de investigación en la Oficina Regional de Trabajo;
Investigación Civil Pública ante el Ministerio Público del Trabajo para verificar que otros trabajadores no estén en riesgo;
El INSS cuestionará la causa del accidente que podría haberse evitado y rechazará el pago de la prestación al trabajador;
Los familiares pueden presentar una demanda en el Juzgado de lo Social alegando daños morales, materiales, por dislocación, etc;
Tsunami procesal que obliga al empresario a generar una estrategia de defensa aunque sea correcta;
Aunque la Ley de Delegación de Trabajo no contempla la “culpa en vigilando”, sino sólo la responsabilidad de entregar el equipo, cabe destacar que el Empresario también es responsable de la vigilancia;
Cuando se produce un accidente además de destruir todo el “buen humor” de las relaciones entre los empleados o también el gravísimo problema de defenderse de una serie de procedimientos al mismo tiempo, entonces vale la pena invertir en esta prevención;
El Empleado no puede ejercer actividades expuestas a riesgos que puedan comprometer su seguridad y salud, pudiendo así el Empresario responder en el ámbito penal y civil.
LEY Nº 5.194, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1966 – CONFEA:
“Sección III
Ejercicio ilegal de la profesión
Art. 6 – Ejerce ilegalmente la profesión de ingeniero, arquitecto o ingeniero agrónomo:
a) La persona física o jurídica que realice actos o preste servicios, públicos o privados, reservados a los profesionales de que trata esta Ley y que no esté inscrita en los Consejos Regionales:
b) el profesional que realiza actividades ajenas a las atribuciones que figuran en su registro;
c) el profesional que presta su nombre a personas, firmas, organizaciones o empresas que ejecutan obras y servicios sin su participación real en su trabajo;
d) el profesional que, habiendo sido suspendido en el ejercicio de su profesión, sigue en activo;
e) La empresa, organización o sociedad que, como persona jurídica, ejerza facultades reservadas a los profesionales de la Ingeniería, la Arquitectura y la Agronomía, en violación de lo dispuesto en el párrafo único del artículo 8 de esta Ley.
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Más información: Curso de Uso, Conservación e Higiene de EPI’s y EPC’s:
9.3.5.2 O estudo, desenvolvimento e implantação de medidas de proteção coletiva deverá obedecer à seguinte hierarquia:
a) medidas que eliminam ou reduzam a utilização ou a formação de agentes prejudiciais à saúde;
b) medidas que previnam a liberação ou disseminação desses agentes no ambiente de trabalho;
c) medidas que reduzam os níveis ou a concentração desses agentes no ambiente de trabalho.
9.3.5.3 A implantação de medidas de caráter coletivo deverá ser acompanhada de treinamento dos trabalhadores quanto os procedimentos que assegurem a sua eficiência e de informação sobre as eventuais limitações de proteção que ofereçam.
9.3.5.4 Quando comprovado pelo empregador ou instituição a inviabilidade técnica da adoção de medidas de proteção coletiva ou quando estas não forem suficientes ou encontrarem-se em fase de estudo, planejamento ou implantação, ou ainda em caráter complementar ou emergencial, deverão ser adotadas outras medidas, obedecendo-se à seguinte hierarquia:
a) medidas de caráter administrativo ou de organização do trabalho;
b) utilização de equipamento de proteção individual – EPI.
9.3.5.5 A utilização de EPI no âmbito do programa deverá considerar as Normas Legais e Administrativas em vigor e envolver no mínimo:
a) seleção do EPI adequado tecnicamente ao risco a que o trabalhador está exposto e à atividade exercida, considerando-se a eficiência necessária para o controle da exposição ao risco e o conforto oferecido segundo avaliação do trabalhador usuário;
b) programa de treinamento dos trabalhadores quanto à sua correta utilização e orientação sobre as limitações de proteção que o EPI oferece;
c) estabelecimento de normas ou procedimento para promover o fornecimento, o uso, a guarda, a higienização, a conservação, a manutenção e a reposição do EPI, visando garantir as condições de proteção originalmente estabelecidas;
d) caracterização das funções ou atividades dos trabalhadores, com a respectiva identificação dos EPI’s utilizados para os riscos ambientais.
Uso de produtos de limpeza doméstica não gera direito a adicional de insalubridade*
“Foi mantida pela 7ª Turma do TRT mineiro a sentença que negou o adicional de insalubridade a uma doméstica em razão do contato com produtos de limpeza. Ao rejeitar o recurso da empregada, o desembargador Fernando Antônio Viégas Peixoto, cujo entendimento foi acolhido pelo colegiado de segundo grau, explicou que a manipulação de produtos de limpeza doméstica, como os que eram usados pela trabalhadora, ainda que sem a utilização de equipamentos de proteção individual – EPIs, não gera direito ao adicional de insalubridade. Isso porque, nesses produtos, os agentes químicos nocivos à saúde encontram-se diluídos, possuindo baixa concentração. A decisão se baseou nas disposições dos Anexos n. 11, 13 e 13-A, da NR-15, do então MTE.
A empregada insistia que trabalhava exposta a agentes insalubres, sem a utilização de qualquer EPI, como luvas, máscaras e botas. Disse que usava cloro, sabão em pó, desinfetantes e água sanitária nas atividades de limpeza da residência, produtos, segundo ela, fortíssimos, que lhe trouxeram problemas de olfato e nas unhas.
Mas a perícia realizada concluiu que os produtos manuseados pela doméstica eram aqueles normalmente utilizados na limpeza de residências, por qualquer pessoa comum, e que não possuem agentes químicos em concentração suficiente para caracterizar a insalubridade prevista no Anexo nº 13 da NR-15.
“A empregada teria direito à percepção do adicional de insalubridade acaso laborasse na fabricação ou no manuseio de produtos químicos em sua composição bruta e não daqueles diluídos em produtos de limpeza habituais”, destacou o relator, negando o pedido feito pela doméstica.
Fonte: Portal TRT3″ e NR 06
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